Resolución Organo Electoral 10-Feb-2009
RESOLUCIÓN
DEL ÓRGANO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TENIS DEL DÍA 10 DE
FEBRERO DE 2009
El órgano electoral de la FVT en la sede de la citada entidad el 10-2-2009 ha adoptado los siguientes acuerdos,
Habiéndose notificado el día de hoy, 10-2-2009, por la Federación Vizcaína a la Vasca de Tenis que un club asambleairo (club Semigain), por mor de resolución del Comité Vasco de Justicia Deportiva del 30-1-2009, habría dejado, siquiera en ejecutividad de lo acordado, de ostentar la condición de asambleario, se ha de proceder a cuanto sigue:RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TENIS DEL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2009
El órgano electoral de la FVT en la sede de la citada entidad el 10-2-2009 ha adoptado los siguientes acuerdos,
Habiéndose notificado el día de hoy, 10-2-2009, por la Federación Vizcaína a la Vasca de Tenis que un club asambleairo (club Semigain), por mor de resolución del Comité Vasco de Justicia Deportiva del 30-1-2009, habría dejado, siquiera en ejecutividad de lo acordado, de ostentar la condición de asambleario, se ha de proceder a cuanto sigue:
- El club Semigain debe dejar de ostentar la condición de asambleario de esta FVT, porque, como es sabido, para ser asambleario de la federación vasca correspondiente se ha de serlo de la federación territorial. Por tanto, anulada su condición de integrante de la Asamblea General de la FBT debe dejar de pertenecer al mismo órgano de la FVT. Así viene expresamente previsto en el art. 43.2 de la Orden de procesos electorales de aplicación.
- Lo dispuesto en el apartado precedente (i) conlleva toda una serie de consecuencias que se apuntan seguidamente:
Listado de ADSCRIPCIONES a temporada 2008:
| Bizkaia | Gipuzkoa | Araba | Total | |
| Clubes | 16 | 9 | 6 | 31 |
| Deportistas | 1915 | 700 | 647 | 3262 |
| Jueces | 34 | 11 | 10 | 55 |
| Técnicos | 35 | 23 | 14 | 72 |
Conforme al art. 17 de los estatutos de la FVT el número total de asamblearios es 28, al ser corregido por exceso, distribuido en: 70% clubes, 15% deportistas, 5% jueces-as y 10% técnicos-as. Por tanto, a la vista del censo electoral, la asignación por ESTAMENTOS es:
| Asamblea General FVT | % | |
| Clubes | 19 = 19 miembros | 70 |
| Deportistas | 4,05 = 4 miembros | 15 |
| Jueces – as | 1,35 = 2 miembros | 5 |
| Técnicos – as | 2,70 = 3 miembros | 10 |
Por tanto, la atribución por FEDERACIONES TERRITORIALES es:
| Bizkaia | Gipuzkoa | Araba | Total | |
| Clubes | 9,80= 10 | 5,51 = 5 | 3,67 = 4 | 19 |
| Deportistas | 2,34 = 2 | 0,85 = 1 | 0,79 = 1 | 4 |
| Jueces – as | 1,23 = 1 | 0,40 = 1 | 0,36 = 0 | 2 |
| Técnicos – as | 1,45 = 1 | 0,95 = 1 | 0,58 = 1 | 3 |
¿Qué supone ello respecto a la conformación asamblearia aprobada al comienzo del proceso electoral de la FVT?. Simplemente que el territorio de Gipuzkoa pierde un representante de clubes en la Asamblea General de la FVT. Pero ello es, realmente, carente de toda eficacia práctica porque le corresponden un total de 8 representantes (5-1-1-1) y sus censados que cumplen los requisitos previstos en la Asamblea General de la FVT son, precisamente, 8. Estos son:
| GIPUZKOA |
| RCT SAN SEBASTIAN
CT TXINGUDY C. ATLETICO SAN SEBASTIAN C.D.I. INTXAURRONDO |
| LUIS
ZUBIA
PEDRO AZQUETA |
| JOSÉ LUIS JIMÉNEZ |
| JAIME GOROSPE |
Verbigracia,
la reconformación asamblearia es carente de toda consecuencia práctica
porque las plazas ahora atribuidas a sus distintos estamentos son, precisamente,
el mismo número que los censados que cumplen los requisitos establecidos
en los estatutos de la FVT. Por tanto, la pérdida de la atribución
de un club en la Asamblea General de la FVT no afecta ni a las federaciones
territoriales de Araba y Bizkaia ni, tampoco, a la de Gipuzkoa.
Quedaría,
por último, por solventar la representación de los clubes correspondiente
al territorio de Bizkaia a la que se le atribuirían 10 representantes
en la Asamblea General de la FVT. Pues bien, como es sabido:
- El proceso de elección de asamblearios de la FVT se realiza en el seno de cada federación territorial.
- La fiscalización o control del citado proceso de elección de asamblearios de la FVT llevado a cabo en el seno de cada federación territorial de tenis se realiza por el órgano electoral de la FVT.
Dicho ello, en el proceso de elección llevado a cabo en el seno de la FBT para elegir los clubes asamblearios de dicho territorio que accedían al órgano de gobierno de la FVT se presentaron en tiempo y forma debida (como ya señalase el órgano electoral firmante en su resolución de 22-1-2009) 10 candidatos, número de plazas a cubrir. Como se ha dicho, se ha excluido a uno de los citados clubes (Semigain), por lo que su plaza debería ser cubierta por el siguiente candidato suplente más votado, esto es, por el que hubiese presentado su candidatura en tiempo y forma, e, inicialmente, no hubiese sido elegido por haber un número de elegibles que hubiese obtenido más votos.
Debe, en tal
sentido, recordarse que el propio Reglamento Electoral de la FBT señala,
como ya indicásemos en una pasada resolución, que:
30.2. Los representantes de Bizkaia deberán ser elegidos por su propia Asamblea General de entre sus propios miembros, para lo que aquellos que deseen representar a la Federación Bizkaina en la Asamblea General de la Federación Vasca deberán comunicarlo al Secretario o Secretaria General de la Federación Bizkaina de TENIS con al menos ocho (8) días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea, a fin de poder comunicar a los asambleístas con la debida antelación la identidad de los candidatos existentes.
30.3. Tras votarse en el seno de la Asamblea General, la designación recaerá en aquellos que obtengan mayor número de votos por cada estamento, debiendo quedar constancia del orden que obtengan todos los candidatos en el escrutinio a efectos de designar de igual forma a los vayan a resultar suplentes.
Como quiera que ninguno de los clubes de tenis de Bizkaia que pudiesen llegar a ser elegidos presentasen en tiempo y forma debida su candidatura a la Asamblea General de la FVT – lo cual supone que no haya suplencias – supondría que la plaza del 10º club del territorio de Bizkaia quedaría, en este momento, vacante. Aun cuando el art. 44 de la orden reguladora de procesos electorales de aplicación regula la cobertura de vacantes en caso de bajas de asamblearios, entendemos que es, igualmente y por analogía, aplicable respecto de los casos de inexistencia de candidatos.
Pues bien,
el citado art. 44 en sus apartados 3º y 4º expone que:
- A falta de un sistema previsto en el reglamento electoral para la cobertura de vacantes, es la Junta Electoral quien debe establecer los criterios correspondientes,
- Si la cobertura de vacantes mediante suplentes es insuficiente se debe garantizar la celebración anual de elecciones parciales, de tal forma que solo se puede celebrar una elección parcial por cada mandato de 4 años.
Dicho ello, esta Junta Electoral considera que la FBT debe realizar un proceso de elección parcial en el seno de su Asamblea General para elegir el representante del estamento de clubes cuya vacante le corresponde cubrir. Hasta que la celebración de dicho proceso de elección se produzca la citada plaza de asambleario quedará vacante.
Por último, en relación con el escrito remitido por el club de tenis Playas de Getxo que versa sobre lo abordado en esta resolución, el mismo es carente de lo más elemental, esto es, la identificación de la persona actuante que no está identificada. Pero, más allá de tales aspectos formales, el contenido de los planteamientos expuestos en dicho escrito quedarían íntegramente desestimados en virtud de los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en la presente resolución.
Frente a las tesis mantenidas por quien dice actuar en representación del club Playas de Getxo, con los debidos respetos sea dicho, cumple señalar, a modo de resumen, que:
- El nombramiento provisional de la candidatura admitida a la presidencia de la FVT no está en forma o modo alguno afectada por la pérdida de la condición de asambleario del club Semigain.
- Que el proceso de elección de asamblearios de la FVT llevado a cabo en el seno de la FBT no ha sido impugnado en tiempo y forma, habiéndose acreditado por este órgano electoral conforme a las competencias que ostenta que dicha elección ha sido realizada conforme a las normativas y criterios que resultan de aplicación.
En virtud de cuanto antecede,
RESUELVO
- Que el club Semigain debería dejar, y deja, de tener en este momento la condición de asambleario de la FVT.
- Que, tras de la pérdida de la condición de asambleario referida en el apartado dispositivo anterior, la conformación de la Asamblea General de la FVT debería ser, y así lo establezco, la siguiente:
| Bizkaia | Gipuzkoa | Araba | Total | |
| Clubes | 9,80= 10 | 5,51 = 5 | 3,67 = 4 | 19 |
| Deportistas | 2,34 = 2 | 0,85 = 1 | 0,79 = 1 | 4 |
| Jueces – as | 1,23 = 1 | 0,40 = 1 | 0,36 = 0 | 2 |
| Técnicos – as | 1,45 = 1 | 0,95 = 1 | 0,58 = 1 | 3 |
- Que la pérdida de un representante del estamento de clubes atribuido al territorio de Gipuzkoa carece de toda consecuencia práctica porque los 8 representantes que tiene censados le sirven para cubrir todas las plazas de asamblearios que le han sido atribuidas en los distintos estamentos (8).
- Que la falta de candidatos a representantes de clubes de la FBT en la Asamblea General de la FVT supone que no haya suplencias, por lo que la plaza del 10º club del territorio de Bizkaia quedaría, en este momento, vacante.
- Que con el límite de un solo proceso hasta el año 2012, la FBT debe realizar una elección parcial en el seno de su Asamblea General para elegir el representante del estamento de clubes en la Asamblea General de la FVT cuya vacante le corresponde cubrir.
- Que debo desestimar, y desestimo, íntegramente el recurso presentado por quien dice actuar en nombre y representación del club Playas de Getxo.
Consideraciones respecto del contenido de esta resolución.-
- Notifíquese esta resolución a las 3 federaciones territoriales de tenis, para su debido conocimiento y publicación en su tablón de anuncios, y al club Semigain.
- Publíquese en el tablón de anuncios de la FVT y en la web de la citada federación deportiva;
- Frente a los acuerdos aquí reflejados se podrá interponer recurso ante el propio órgano electoral de la FVT en el plazo de dos días hábiles a contar desde al siguiente al de su publicación.
Tales son los
acuerdos adoptados en lugar y fecha de encabezamiento.










