Decreto 36/2020 del 26 de octubre del Lehendakari

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Extracto de normas que afectan al tenis 

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DECRETO 36/2020 DEL 26 DE OCTUBRE DEL LEHENDAKARI

14.– Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos depor­tivos.

14.1.– Se suspende la realización de cualquier tipo de actividad deportiva en grupo. Solo se podrá practicar deporte de manera individual. Quedan exceptuados los cursos o actividades pro­gramadas en gimnasios, siempre con mascarilla, así como los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional.

Están permitidos los entrenamientos de deporte de equipos federados o escolares en grupos de seis.

Se suspende la competición federativa que no sea profesional o semiprofesional así como la competición en el deporte escolar en la que participen escolares nacidas y nacidos en el año 2007 y posteriores, definido como la actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización (hasta los 16 años) practicada en centros escolares, instalaciones deportivas públicas o privadas, tales como clubes deportivos.

14.2.– En las instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será del 50 por ciento de su capacidad autorizada. En las clases que se impartan de forma grupal, el número máximo de participantes será de 6 personas por grupo, respetándose en el espacio que se impartan el aforo máximo establecido en este punto.

14.3.– La celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público en espacios cerrados deberá disponer de un plan de reducción de riesgos que será eva­luado por la Dirección de Salud Pública. En todo caso podrán contar con un aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada hasta un límite máximo de 400 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (salvo en el caso de unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas); el público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento pre asignado.

14.4.– La celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público al aire libre deberá disponer de un plan de reducción de riesgos que será evaluado por la Dirección de Salud Pública. En todo caso podrán contar con un aforo máximo permitido del 50 por ciento de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 600 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (salvo en las unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas); el público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.

14.5.– La celebración de las competiciones deportivas al aire libre con asistencia de público, tales como remo, atletismo, ciclismo en ruta, rallies automovilísticos y similares deberá disponer de un plan de reducción de riesgos que será evaluado por la Dirección de Salud Pública. En todo caso se delimitará previamente el espacio o itinerario donde va a transcurrir el evento, con un máximo de 600 personas por espacio o trayecto. Se deberá mantener una distancia física interpersonal de 1,5 metros entre el público asistente o participante y el uso de mascarilla será obligatorio.

PAUTAS ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE NUEVA NORMALIDAD: 26 DE OCTUBRE DE 2020 (Gobierno Vasco)

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Se podrá practicar deporte de manera individual.

El aforo máximo permitido será del 50 por ciento de su capacidad autorizada.

En las clases que se impartan de forma grupal, el número máximo de participantes será de 6 personas por grupo.

    • Con aforo máximo del 50%.
    • Pudiendo haber más de un grupo a la vez.
    • No permitiéndose el contacto entre grupos y persona o personas responsables de los mismos, pudiendo haber un o una responsable con más de un grupo.

ENTRENAMIENTOS Y COMPETICIONES PROFESIONALES Y SEMIPROFESIONALES

El concepto de Profesional y Semiprofesional que figura en el Decreto del 26 de octubre, se refiere a:

  • Competición Profesional: Futbol: Liga Santander y Liga Smartbank y Baloncesto: Liga Endesa (ACB), así como competiciones internacionales en las que participen estos equipos.
  • Competición Semiprofesional: Las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación Vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.

Se permiten los entrenamientos y competiciones deportivas. Estos podrán entrenar sin limitación de grupos y sin restricción de movilidad.

ENTRENAMIENTOS Y COMPETICIONES FEDERADAS

Se suspende la competición del deporte federado que no esté recogido en el punto anterior.

Están permitidos los entrenamientos de deporte federado en grupos de 6 personas.

    • Pudiendo haber más de un grupo a la vez.
    • Pudiendo haber un o una responsable con más de un grupo.
    • El uso de mascarilla será obligatorio salvo en el momento específico de la actividad física.

Queda restringida la movilidad a su municipio y al colindante para el deporte federado.

La licencia federada deberá estar en vigor y ser anterior al 26.10.2020

DEPORTE ESCOLAR

Se permiten los entrenamientos de deporte escolar tanto en equipo como individual.

Se suspende la competición en el deporte escolar (en la que participen escolares nacidas y nacidos en el año 2007 y posteriores).

En las actividades y/o entrenamientos que se impartan de forma grupal:

    • Las impartidas en los centros escolares deberán respetar los protocolos establecidos en los mismos.
  • En el resto de instalaciones tanto públicas como privadas, el número máximo de participantes será de 6 personas por grupo; Pudiendo haber más de un grupo a la vez; No permitiéndose el contacto entre grupos y persona o personas responsables de los mismos, pudiendo haber un o una responsable con más de un grupo.

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Eskola Kirola:

  • No competición.
  • Desplazamientos solo entre municipios colindantes.
  • Máximo por grupo 6 personas y un entrenador o entrenadora.
  • Puede haber más de un grupo de 6 personas en el mismo espacio (respetando los aforos máximos) con un o una entrenadora.

Deporte federado:

  • Sólo desplazamientos entre municipios colindantes.
  • Grupos de entrenamiento de 6 personas máximo y un entrenador o entrenadora.
  • Puede haber más de un grupo de 6 personas en el mismo espacio (respetando los aforos máximos) con un o una entrenadora.

Competición:

  • Quedan suspendidas:

        Competiciones de deporte escolar.

Competiciones federativas no profesionales o semi profesionales.

  • Se permiten los desplazamiento de deportistas profesionales o semiprofesionales fuera de su localidad para entrenar y competir.

RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES (Gobierno Vasco)

¿Qué se considera municipio colindante? ¿Si la ría está entre ambos

municipios, se permite la movilidad? (Ejemplo: Erandio y Bilbao o Getxo    y Portugalete) en los casos justificados en el artículo 2.3.

Es el municipio anexo al de residencia al que se accede por vía directa, sin pasar por otros municipios no colindantes.

Con relación al ejemplo, sí se permite la movilidad entre Erandio y Bilbao o Getxo y Portugalete)

¿Puedo entrenar con mi equipo y jugar partidos?

Se permiten los entrenamientos y competiciones deportivas de equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional.

La competición federativa que no sea profesional o semiprofesional queda suspendida, así como la competición en el deporte escolar.

Están permitidos los entrenamientos de deporte de equipos federados o escolares, pero en grupos de seis personas e individuales.

¿Me puedo desplazar a otro municipio para jugar un partido?

Sólo en las competiciones profesionales o semiprofesionales.

¿Qué se entiende como deportista semiprofesional?

Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación Vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.

¿Puedo ir a realizar una actividad deportiva al polideportivo de otra

localidad?

Sí, solamente si es localidad colindante.

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ERTZAINTZA Y POLICÍAS LOCALES SOBRE LA ALARMA SANITARIA Fecha: 27 de octubre de 2020

¿Puedo ir a entrenar fuera del municipio de residencia o colindante?

No, salvo que se disponga de acreditación de deportista profesional, semi profesional, Basque Team o Alto Nivel. Podrán competir y entrenar sin limitación de grupos y restricción de movilidad

¿Qué se entiende como deportista semi profesional?

Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación Vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.

¿Puedo ir a realizar una actividad deportiva al polideportivo de otra localidad?

Sí, solamente si es localidad colindante.

 

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