DECRETO 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Resaltamos el punto nº 14:
14.– Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos.
14.1.– Se suspende la realización de cualquier tipo de actividad deportiva en grupo. Solo se podrá practicar deporte de manera individual. Quedan exceptuados los cursos o actividades programadas en gimnasios, siempre con mascarilla, así como los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional.
Están permitidos los entrenamientos de deporte de equipos federados o escolares en grupos de seis.
Se suspende la competición federativa que no sea profesional o semiprofesional así como la competición en el deporte escolar en la que participen escolares nacidas y nacidos en el año 2007 y posteriores, definido como la actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización (hasta los 16 años) practicada en centros escolares, instalaciones deportivas públicas o privadas, tales como clubes deportivos.